Para empezar debemos saber que es la cuota de participación de un edificio en una comunidad de vecinos. Si acudimos al artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal, en el que se regula que “… cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida. Que sólo podrá variarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 17 de la Ley”.
Para el cálculo de la cuota de participación se deben tener en cuenta las viviendas, las plazas de garaje, los trasteros y los locales comerciales. Esto se realiza en la constitución de la comunidad de propietarios
Por qué es necesario calcular esa cuota de participación; muy sencillo, porque esta es la forma en que los propietarios contribuyen al sostenimiento del edificio en el que se radica la comunidad de propietarios.
Los gastos de comunidad se distribuyen entre los propietarios por el coeficiente de estos; y en el cálculo de esos gastos de comunidad deben tenerse en cuenta todos los gastos correspondientes a elementos comunes del inmueble. Es decir, el agua, la luz de las escaleras, portal y garaje, el mantenimiento del ascensor, las reparaciones en la antena de televisión colectiva, el seguro de responsabilidad civil de la comunidad, la recogida de basura, los gastos de limpieza. Entre otros muchos.
Y, no debemos olvidar, que igual que la cuota de participación se tiene en cuenta para el calculo de las cuotas de comunidad, también se debe tener en cuenta a efecto de la distribución de posibles ingresos que perciba la comunidad. Cuestión muy frecuente en dos casos:Cuando la comunidad percibe ingresos por el alquiler de un elemento común; imaginemos que tiene alquilado un local comunitario para una guardería, o la vivienda en la que antiguamente vivía el portero.
Por eso, para calcular el coeficiente debemos tener en cuenta que los calcula el promotor del edificio y constan en la escritura de división de propiedad horizontal de este y, después, el coeficiente de cada predio es trasladado a la escritura de cada propietario en los actos de compraventa que realizan.
Hay que tener en cuenta que la relación de cuotas de participación figuran en la escritura de propiedad, de la que cada propietario del edificio puede conseguir una copia en el registro de la propiedad al que pertenezca el inmueble.
En el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal, cuándo dice que “Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.”.
De todo ello, resultará una expresión numérica en coeficiente y con tres decimales, siendo la suma de todo el conjunto del edificio el 100%.
Ahora bien, aparte de todo esto, la cuota de participación se puede modificar siempre y cuando esté de acuerdo el cien por cien de los propietarios, puesto que hay que modificar el título constitutivo, tal y como regula el artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Dicho precepto establece que se requiere para su validez la “unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación”.
Y, esta modificación también puede llevarse a cabo por los siguientes medios:
En una junta de la comunidad, debidamente convocada y en la que conste en el orden del día la toma de este acuerdo.
O por medio de resolución judicial o laudo arbitral, sino hay acuerdo en la oportuna junta de propietarios.
Si es aprobada esa modificación de cuotas este hecho hay que elevarlo a escritura pública dicho acuerdo, e inscribirlo en el registro de la propiedad. Lo cual conlleva un coste tanto para la comunidad, como para cada propietario que de forma individual procederá a la modificación de su escritura de propiedad.
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