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Reclamación de las cantidades abusivas de las tarjetas revolving a Wizink

En relación a el fundamento jurídico por el que se pueden reclamar los intereses pagados, lo primero es saber por qué el Tribunal Supremo declaró nulo el contrato de Wizink por este tipo de productos financieros “Tarjetas revolving” a un cliente por “un tipo de interés usurario”.

La sentencia consideró que la tasa del 27 % está por encima del interés de referencia por lo que consideró que la  tarjeta es abusiva.

Podemos intentar acordar el pago de unos intereses menores a la entidad financiera con la que tengamos contratada la tarjeta revolving, siendo muy posible que ellos directamente te ofrezcan una reducción de los intereses al 20%, recalcando con toda seguridad por parte de la entidad, el enorme esfuerzo que les supone esta modificación.

Pero mucho ojo, ya que estas nuevas condiciones de estas tarjetas no son suficientes, ya que en numerosas ocasiones protestando por la vía judicial, se han conseguido la devolución de muchos de los intereses pagados, y la reducción de parte de la deuda.

En este caso y si la financiera con la que tienes contratada la tarjeta revolving te ofrece devolverte algún dinero, lo ideal sería que solicites el total de los movimientos y no aceptes por las buenas la devolución de parte de todos los interés pagados.

Siempre van a ofrecerte de primeras mucho menos de lo que obtendrías si denunciases a la entidad financiera por aplicar tipos de interés usurarios.

Los importes que tengas con los acuerdos extrajudiciales, seguro que están muy por debajo de lo que conseguirías reclamando ante el juez.

Nueva sentencia. Tarjetas revolving

El pasado 4 de mayo de 2022, en un nuevo auto, emitido por el  Alto Tribunal confirma que el precio de una tarjeta revolving comercializada en 2006 con una TAE del 24,5% no es usuario.

Con esta sentencia, se trata de aclarar el revuelo causado por la sentencia de marzo de 2020 y que dio lugar a demandas judiciales y resoluciones contradictorias en torno a los tipos de intereses de las tarjetas revolving.

El Supremo afirma, que no se puede tomar como referencia el precio del crédito al consumo, sino el precio concreto para las tarjetas de crédito revolving, y señala que se deben valorar los precios más habituales empleados por las entidades que operan con estos productos a la hora de determinar cuál es el «precio normal» para este producto.

El Supremo da por bueno lo señalado por la Audiencia Provincial de Albacete, de donde procede el caso. Según se recoge en la sentencia, cuando se emitió la tarjeta en cuestión, era «habitual que las tarjetas revolving contratadas con entidades bancarias superasen el 23%, 24%, 25% y hasta el 26% anual», porcentajes que, añade, se reproducen en la actualidad.

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